La Prevención de Riesgos Laborales es...

La Prevención de Riesgos Laborales consiste en el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

martes, 19 de octubre de 2010

Incidente que no Accidente

Podemos entender como Incidente, algún hecho inesperado, no pretendido, que se presenta de forma tal, que interrumpe el normal desenvolvimiento de la actividad laboral. Es además de inesperado e impretendido, anormal y brusco.

Llamado también “accidente en blanco”, los incidentes en el curso del trabajo, sin potencialidad de producir una lesión, se denominan “avería”. Cuando estamos en el caso de un incidente que puede o produce una lesión sobre los trabajadores, entonces de denomina Accidente.

lunes, 11 de octubre de 2010

Sobre el riesgo…

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos dice que se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para clarificar un riesgo desde el punto de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

martes, 5 de octubre de 2010

Sobre el daño…

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera como daños derivados el trabajo, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo. En el ámbito laboral se considera también daño, a las consecuencias materiales producidas por un incidente con pérdida o deterioro de objetos, roturas de herramientas, desajustes de máquinas o pérdidas de tiempo o ritmo de trabajo.

Los daños sobre las personas que pueden producir factores de riesgo, se pueden manifestar a modo de: Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales o Enfermedades Comunes (que no son consideradas legalmente como enfermedad profesional). El daño es por tanto, la materialización del riesgo.